Cómo Hacer Testamento en España: Guía Paso a Paso (2026)

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Hacer testamento en España no requiere ser abogado ni gastar grandes sumas. Esta guía explica los tres tipos de testamento reconocidos por el Código Civil, qué documentos llevar al notario y cómo evitar los errores más comunes que invalidan o complican la sucesión.

En breve

Para hacer testamento en España puede elegir entre tres formas reconocidas por el Código Civil: el testamento ológrafo (escrito a mano, art. 688 CC), el testamento abierto (otorgado ante notario, art. 695 CC) y el testamento cerrado (art. 706 CC). El más habitual y seguro es el abierto: se firma ante notario, queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad y tiene un coste de 40 a 80 euros en honorarios. Puede testar desde los 14 años y modificar o revocar su testamento en cualquier momento mientras viva.

En tres minutos: el testamento ológrafo se escribe en casa a mano, gratis pero con riesgos de forma. El testamento abierto se otorga ante notario y cuesta 40 a 80 €, es la opción más segura. El testamento cerrado, casi en desuso, combina ambos.

Los tres tipos de testamento

Testamento ológrafo (art. 688 CC)

Escrito íntegramente de puño y letra del testador, con fecha completa y firma. No requiere notario ni testigos al firmarlo, pero debe protocolizarse tras el fallecimiento (art. 689 CC). Guía detallada del testamento ológrafo.

Coste: 0 € en vida; 200 a 500 € de protocolización tras la muerte (a cargo de la herencia).

Testamento abierto (art. 695 CC)

Otorgado ante notario, que lo redacta según las instrucciones del testador. Es el tipo más utilizado: el notario garantiza que cumple las formalidades legales y queda inscrito automáticamente en el Registro de Actos de Última Voluntad. Guía detallada del testamento abierto.

Coste: 40 a 80 € en honorarios notariales según extensión.

Testamento cerrado (art. 706 CC)

El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene su voluntad. El notario solo certifica el acto de entrega; ignora el contenido. Forma poco usada (menos del 1 % de los testamentos en España).

Coste: similar al abierto.

Cuál conviene en cada caso

SituaciónRecomendación
Patrimonio sencillo (vivienda + ahorros), familia ordinariaTestamento abierto
Quiere absoluta privacidad y modificarlo a menudoTestamento ológrafo
Empresa, varios inmuebles, herederos en el extranjeroAbierto + asesoramiento previo
Pareja de hecho con hijos comunesAbierto con cláusulas específicas
Persona con discapacidad a cargoAbierto con sustitución fideicomisaria o patrimonio protegido

Documentos a llevar al notario

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Libro de familia o certificación literal de matrimonio (recomendable, no obligatorio).
  • Datos completos de los herederos: nombre, apellidos, DNI, dirección y fecha de nacimiento.
  • Relación de bienes específicos a legar, si va a designar legados (no es obligatorio detallar todo el patrimonio).
  • Capitulaciones matrimoniales, si las hay.

El notario no exige inventario completo del patrimonio: solo lo que se quiera mencionar específicamente (un piso concreto, una colección, una cantidad).

Paso a paso para hacer testamento abierto

  1. Reflexión previa: liste sus bienes, identifique a sus herederos forzosos, decida cómo quiere repartir las cuotas disponibles.
  2. Solicite cita con cualquier notario (no hay competencia territorial; puede ir al notario que prefiera).
  3. Comparezca con DNI. El notario le entrevista en privado, sin presencia de familiares ni herederos.
  4. El notario redacta el testamento según sus instrucciones. Léalo con atención y pida aclaraciones.
  5. Firma ante el notario. Recibirá una copia simple. El original queda protocolizado.
  6. Inscripción automática en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Ya está hecho.
Tiempo total: entre la primera cita y la firma suele pasar una semana. La sesión de firma dura 20 a 30 minutos.

Qué incluir en un testamento

  • Identificación completa del testador.
  • Revocación expresa de testamentos anteriores ("Revoco cualquier disposición testamentaria anterior").
  • Institución de herederos: a quién se nombra heredero universal y en qué proporción.
  • Legados específicos: bienes o cantidades concretas a personas determinadas.
  • Sustituciones: qué pasa si el heredero designado no puede o no quiere heredar.
  • Cláusulas para el cónyuge: usufructo universal, cautela socini, conmutación.
  • Albacea o contador-partidor: persona encargada de ejecutar el testamento o repartir la herencia.
  • Tutor de los hijos menores, si corresponde.
  • Disposiciones sobre el cuerpo: incineración, donación de órganos.
  • Lugar, fecha y firma.

Diez errores frecuentes

  1. Vulnerar la legítima sin causa de desheredación.
  2. Olvidar revocar testamentos anteriores.
  3. Designar herederos con descripciones vagas ("a quien me cuide hasta el final").
  4. No prever sustituto en caso de premoriencia del heredero.
  5. No incluir tutor para los hijos menores.
  6. Pensar que el testamento sirve para evitar la legítima, no lo permite.
  7. No actualizarlo tras un divorcio o nuevo matrimonio.
  8. Confundir herencia y donación: lo donado en vida puede colacionarse al fallecimiento.
  9. Mezclar varios testamentos contradictorios: el último prevalece, pero genera litigio.
  10. No comunicar la existencia del testamento, dificulta su localización.

Costes detallados

  • Testamento abierto sencillo: 40 a 60 €.
  • Testamento abierto con muchas cláusulas: 70 a 120 €.
  • Acta de declaración de herederos (necesaria si no hay testamento, sucesión intestada): 200 a 500 €.
  • Protocolización del ológrafo: 200 a 500 € + pericial caligráfica (300 a 500 €) si se discute.

Los honorarios están regulados por arancel notarial (RD 1426/1989), no son libres. La inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad cuesta 4 a 7 €.

Cómo modificar o revocar un testamento

El testamento es esencialmente revocable hasta el fallecimiento (art. 737 CC). Para revocar:

  • Otorgando un testamento posterior: lo más recomendable.
  • Por destrucción del documento: solo aplicable al ológrafo.
  • Por revocación expresa en escritura pública sin nuevo testamento.

El testamento posterior revoca al anterior salvo que indique expresamente lo contrario (art. 739 CC).

Preguntas frecuentes

¿A qué edad puedo testar?

Desde los 14 años para testamento abierto (art. 663 CC). Para ológrafo, desde los 18 (art. 688 CC).

¿Cada cuánto debo revisarlo?

Cada 5 a 7 años o cuando cambien circunstancias personales: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, compra de inmuebles importantes, fallecimiento del cónyuge.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

Se aplica la sucesión intestada: heredan según el orden legal (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta cuarto grado, Estado).

¿Hacer testamento ahorra impuestos?

El Impuesto de Sucesiones se paga igual con o sin testamento. Pero un testamento bien planificado puede aprovechar reducciones (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad) y ordenar la herencia de forma fiscalmente óptima.

¿Soy extranjero y vivo en España, puedo testar aquí?

Sí, ante cualquier notario español. Puede elegir aplicar la ley de su nacionalidad mediante professio iuris (Reglamento UE 650/2012). Si no elige, se aplica la ley de su residencia habitual al fallecer.

¿Cuánto se tarda en tramitar un testamento?

Entre la primera cita y la firma del testamento abierto suele pasar alrededor de una semana, y la sesión de firma dura entre 20 y 30 minutos. La inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad se realiza automáticamente después.

¿Se puede hacer testamento sin ir al notario?

Sí, mediante el testamento ológrafo, escrito íntegramente de puño y letra del testador (art. 688 CC). Es gratuito en vida, pero debe protocolizarse ante notario tras el fallecimiento, con un coste que suele rondar los 200 a 500 euros a cargo de la herencia.

Próximos pasos

Antes de ir al notario, identifique sus herederos forzosos, calcule la legítima y reflexione sobre legados. Si su situación es muy sencilla, puede empezar por un testamento ológrafo. Para reglas oficiales: Consejo General del Notariado y Código Civil en el BOE.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 688 del Código Civil). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio español exige que el testamento ológrafo (art. 688 del Código Civil) esté escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día y la firma. Un testamento impreso o redactado a ordenador no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento abierto ante notario).

La legítima es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en menor medida, el cónyuge viudo). No puede privarse de ella mediante testamento, salvo en los supuestos legales de desheredación. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Lo más seguro es depositarlo ante notario para su protocolización, lo que conlleva su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Como alternativa, puedes guardarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza del lugar de conservación.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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