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Familia y allegados

Información sobre tus familiares

A falta de descendientes, los ascendientes son legitimarios (art. 807 C.c.).

Patrimonio y herencia

Información sobre el patrimonio

Herencia y disposiciones funerarias

Institución de herederos, legados y últimas voluntades

Recuerde la legítima reservada a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en su caso, cónyuge viudo).

Sin sustitutos, en caso de premoriencia se aplica la sucesión intestada.

El legatario no es heredero y no responde de las deudas de la herencia.

La desheredación de un legitimario solo cabe en los casos tasados por la ley (arts. 852 a 855 C.c.).

La persona encargada de cumplir las disposiciones testamentarias (arts. 892 y ss. C.c.).

Datos personales

Datos necesarios para la validez jurídica del testamento

Así de fácil funciona

1
10 minutos

Responde a las preguntas

Preguntas sencillas sobre patrimonio, herederos y deseos especiales. Todo es voluntario, no es obligatorio rellenar nada.

2
5 minutos

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Nombre y datos personales. Bastan marcadores o iniciales.

3
Al instante

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 688 del Código Civil). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio español exige que el testamento ológrafo (art. 688 del Código Civil) esté escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día y la firma. Un testamento impreso o redactado a ordenador no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento abierto ante notario).

La legítima es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en menor medida, el cónyuge viudo). No puede privarse de ella mediante testamento, salvo en los supuestos legales de desheredación. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Lo más seguro es depositarlo ante notario para su protocolización, lo que conlleva su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Como alternativa, puedes guardarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza del lugar de conservación.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

Lo que dicen nuestros clientes

"... me parece estupendo. Y de verdad me ha ayudado mucho."

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"El proceso me parece muy bueno. Me ayudó mucho y redujo bastante el tiempo necesario."

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"Usé su borrador para mi testamento. Fue muy sencillo. Estoy satisfecho."

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"Estoy satisfecha con el servicio y las instrucciones claras. El borrador parecía del todo correcto y, lo más importante, usaba los términos jurídicos adecuados."

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"¡Una cosa estupenda, la verdad, estoy muy satisfecha!"

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Este servicio crea un borrador de testamento como ayuda para la redacción. No sustituye al asesoramiento jurídico. El documento creado es un borrador y debe ser copiado a mano (manuscrito) y firmado para ser legalmente válido como testamento ológrafo (art. 688 del Código Civil). En caso de patrimonios complejos recomendamos la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.