Testamento Ológrafo: Modelo, Ejemplo y Guía (2026)

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El testamento ológrafo es la forma de testamento más sencilla y económica que reconoce el derecho español: gratuito, redactado en casa y revocable en cualquier momento. Sin embargo, la mayoría de los españoles nunca lo escribe, normalmente por miedo a equivocarse con los requisitos formales del artículo 688 del Código Civil.

En breve

El testamento ológrafo es la forma de testar más sencilla y económica del derecho español: se escribe en casa, es gratuito en vida y puede revocarse en cualquier momento. Para ser válido debe estar íntegramente escrito y firmado de puño y letra del testador e indicar el año, mes y día (art. 688 CC); si falta cualquiera de estos requisitos, es nulo. Un testamento ológrafo escrito a ordenador no vale, aunque lleve firma manuscrita. Tras el fallecimiento debe protocolizarse ante notario en un plazo de cinco años (art. 689 CC).

En esta guía encontrará tres modelos de testamento ológrafo para las situaciones más habituales, una lista de comprobación de los requisitos legales y los errores que invalidan el testamento. Los modelos están pensados para copiarse a mano: un testamento ológrafo escrito a ordenador es nulo, aunque lleve firma autógrafa.

Lo esencial: El testamento ológrafo debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día (art. 688 CC). Faltando uno solo de estos requisitos, el testamento es nulo. Para la forma notarial veáse testamento abierto.

Tres modelos de testamento ológrafo

Los modelos siguientes cubren las tres situaciones más frecuentes. Adáptelos a su situación personal antes de copiarlos a mano. Los datos en cursiva son marcadores que debe sustituir.

Modelo 1: Heredero único (sin descendientes)

Modelo, testador sin hijos

Testamento Ológrafo

En Ciudad, a DD de mes de AAAA.

Yo, Nombre y dos apellidos, mayor de edad, con DNI XXXXXXXX-X, nacido/a en lugar el DD/MM/AAAA, con domicilio en calle, número, código postal, municipio, en pleno uso de mis facultades mentales, otorgo el presente testamento ológrafo y revoco expresamente cualquier disposición testamentaria anterior.

Instituyo como mi heredero/a universal a Nombre y dos apellidos del heredero, con DNI XXXXXXXX-X, dejándole la totalidad de mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros.

En caso de premoriencia, renuncia o incapacidad del heredero designado, le sustituye en su lugar Nombre y dos apellidos del sustituto.

Y así lo firmo de mi puño y letra:

Firma autógrafa

Modelo 2: Cónyuge con hijos, respeto a la legítima

Si está casado y tiene hijos, debe respetar la legítima que corresponde a descendientes y cónyuge (arts. 806 a 822 CC). El modelo siguiente atribuye el tercio de libre disposición al cónyuge, respetando la legítima estricta y la mejora de los hijos.

Modelo, cónyuge y dos hijos

Testamento Ológrafo

En ciudad, a DD de mes de AAAA.

Yo, nombre completo y DNI, casado/a en régimen de gananciales / separación de bienes con cónyuge, padre/madre de hijos llamados nombres, dispongo de la siguiente forma, revocando todo testamento anterior:

1) Lego a mi cónyuge nombre el usufructo universal y vitalicio de toda mi herencia, en sustitución de la cuota legal usufructuaria, con relevación de fianza e inventario.

2) Instituyo herederos en la nuda propiedad y por partes iguales a mis hijos nombres, con derecho de representación a favor de sus descendientes en caso de premoriencia.

3) Cautela socini: si algún hijo se opusiera al usufructo universal, recibirá únicamente su legítima estricta y la cuota de libre disposición acrecerá al cónyuge.

Y así lo firmo:

Firma autógrafa completa

Atención a la legítima: no se puede desheredar a hijos, cónyuge o (en su defecto) ascendientes salvo por las causas tasadas del art. 853 CC. Un testamento que vulnere la legítima es válido pero impugnable mediante acción de complemento o reducción (arts. 815, 817 CC).

Modelo 3: Herencia con legados específicos

El legado atribuye un bien concreto o una cantidad de dinero a una persona, sin convertirla en heredera. El legatario no responde de las deudas hereditarias salvo prelegado (art. 858 CC).

Modelo, herederos con legados

Testamento Ológrafo

En ciudad, a DD de mes de AAAA. Yo, nombre y DNI, dispongo:

Primero. Herederos: instituyo herederos universales por partes iguales a mis hijos nombres.

Segundo. Legados:

a) Lego a mi sobrina nombre la cantidad de importe euros, a detraer del saldo de la cuenta bancaria nº IBAN.

b) Lego a mi amigo nombre mi reloj de pulsera de marca descripción.

c) Lego a la ONG denominación, NIF la cantidad de importe euros para el desarrollo de sus fines.

Firmado de mi puño y letra:

Firma autógrafa

Requisitos del art. 688 CC (lista de comprobación)

  • Mayoría de edad: el testador debe ser mayor de 18 años (art. 688 CC; los menores emancipados pueden otorgar testamento abierto pero no ológrafo).
  • Escritura íntegra de puño y letra: ni siquiera una palabra puede estar mecanografiada o impresa.
  • Fecha completa: año, mes y día. La omisión del día (no del año) es causa de nulidad.
  • Firma autógrafa al final del documento.
  • Salvado de tachaduras: cualquier corrección, palabra entrelineada o tachadura debe ser firmada también por el testador (art. 688, párrafo 3 CC).
  • Idioma: si está redactado en idioma extranjero, deberá traducirse al protocolizar.

Protocolización: qué pasa después del fallecimiento

El testamento ológrafo no se inscribe en vida en el Registro de Actos de Última Voluntad. Tras el fallecimiento, debe presentarse al notario competente en el plazo de cinco años desde la muerte (art. 689 CC, redacción tras la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). El procedimiento incluye:

  1. Presentación del testamento al notario del último domicilio del causante.
  2. Comparecencia de tres testigos que reconozcan la letra y firma del testador (o, en su defecto, prueba pericial caligráfica).
  3. Adveración y protocolización mediante acta notarial.
  4. Inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Coste de protocolización: los honorarios notariales rondan los 200 a 500 euros, más la pericial caligráfica si fuera necesaria. Es un coste asumido por la herencia, no por el testador.

Diez errores que invalidan un testamento ológrafo

  1. Escribirlo a ordenador o máquina, nulo aunque esté firmado a mano.
  2. Omitir la fecha completa.
  3. No firmar al final del documento.
  4. Dictar el contenido a otra persona que lo escribe, debe ser puño y letra del testador.
  5. Tachar y no salvar la corrección con firma.
  6. Vulnerar la legítima sin causa de desheredación legal.
  7. Designar como herederos a personas indeterminadas ("a los pobres", "a quien me cuide") sin criterios identificables.
  8. Olvidar revocar testamentos anteriores, pueden coexistir y crear conflicto.
  9. Guardarlo en un sitio que nadie conoce, si no aparece en cinco años, no surte efecto.
  10. Usar lenguaje ambiguo ("que se reparta como crean justo"), invita al litigio.

Ventajas y desventajas frente al testamento abierto

Ventajas: gratuito en vida, privado (nadie lo conoce hasta el fallecimiento), modificable en minutos rasgándolo y escribiendo otro nuevo.

Desventajas: riesgo de pérdida o destrucción, mayor riesgo de impugnación por vicios formales, necesidad de protocolización tras el fallecimiento (con coste y demora). Si la herencia incluye bienes complejos (empresas, inmuebles en el extranjero, cláusulas de fideicomiso), conviene optar por testamento abierto ante notario.

Preguntas frecuentes

¿Sirve cualquier papel?

Sí. Folio blanco, hoja de cuaderno o reverso de un sobre, la ley no exige soporte especial. Lo que se exige es la grafía manuscrita íntegra del testador.

¿Necesito testigos al firmarlo?

No. El testamento ológrafo se otorga sin testigos. Los tres testigos intervienen tras el fallecimiento en la fase de adveración para confirmar la letra y la firma.

¿Cómo lo modifico?

Lo más limpio es destruir el anterior y escribir uno nuevo. Si solo cambia un punto, puede otorgar un testamento posterior limitado a ese aspecto: el resto del testamento previo seguirá siendo válido en lo no contradicho (art. 739 CC).

¿Es válido si vivo en el extranjero?

Sí, conforme al Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales. La residencia habitual del causante determina la ley aplicable, pero los españoles pueden elegir la ley española en el propio testamento (professio iuris).

¿Qué hago si tengo varias páginas?

Numere y firme cada página al pie. La firma final reúne todo el documento, pero la firma por página evita impugnaciones por sustitución de hojas.

¿Dónde encuentro un modelo o ejemplo de testamento ológrafo?

En esta misma guía encontrará tres modelos listos para usar: heredero único, cónyuge con hijos y herencia con legados. Recuerde que debe transcribirlos íntegramente de su puño y letra, porque un modelo impreso o fotocopiado no tiene validez.

¿Cómo tiene que ser un testamento ológrafo para ser válido?

Debe estar escrito por completo a mano por el testador, mayor de edad, con la fecha completa (año, mes y día) y firmado al final. Cualquier tachadura debe salvarse con la firma. Si se incumple uno solo de estos requisitos del art. 688 CC, el testamento es nulo.

Próximos pasos

Si su situación es ordinaria (matrimonio, hijos, vivienda y ahorros), el testamento ológrafo es la opción más práctica. Para situaciones complejas (empresas, herederos en el extranjero, parejas no casadas con hijos comunes), valore el testamento abierto. Para entender cuánto pueden recibir cada uno consulte la legítima y los herederos forzosos. El texto oficial del Código Civil está disponible en BOE.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 688 del Código Civil). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio español exige que el testamento ológrafo (art. 688 del Código Civil) esté escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día y la firma. Un testamento impreso o redactado a ordenador no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento abierto ante notario).

La legítima es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en menor medida, el cónyuge viudo). No puede privarse de ella mediante testamento, salvo en los supuestos legales de desheredación. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Lo más seguro es depositarlo ante notario para su protocolización, lo que conlleva su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Como alternativa, puedes guardarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza del lugar de conservación.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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