La legítima es la porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a determinados parientes (arts. 806 a 822 CC). En España coexisten siete sistemas legitimarios distintos: el del Código Civil (común) y seis derechos forales con cuotas y reglas propias. Esta guía explica el sistema común y resume las particularidades forales.
En breve
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados parientes y de la que el testador no puede disponer libremente (arts. 806-822 CC). En derecho común, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 de la herencia (un tercio de legítima estricta a partes iguales más un tercio de mejora), y el cónyuge viudo recibe el usufructo de 1/3 cuando concurre con descendientes. A falta de hijos, los ascendientes reciben 1/2 (o 1/3 si concurren con el cónyuge). Seis derechos forales fijan cuotas propias distintas.
Quiénes son los legitimarios
El art. 807 CC enumera tres clases de herederos forzosos, llamados por orden:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida del Código Civil.
La pareja de hecho no es legitimaria en derecho común, salvo en algunas comunidades forales (Cataluña, Baleares). Tampoco lo son los hermanos, sobrinos o primos.
Cuotas en derecho común
Hijos y descendientes
La herencia se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta (1/3): a repartir obligatoriamente y a partes iguales entre los hijos. Si un hijo ha premuerto, su parte va a sus descendientes por derecho de representación.
- Tercio de mejora (1/3): el testador puede asignarlo libremente a uno o varios hijos o nietos, mejorando a unos sobre otros (art. 823 CC).
- Tercio de libre disposición (1/3): puede legarse a cualquier persona, incluso ajena a la familia.
Cónyuge viudo
El cónyuge separado de hecho o judicialmente pierde el derecho a legítima (art. 834 CC). Si convive, recibe en usufructo:
- 1/3 de la herencia si concurre con descendientes (art. 834 CC).
- 1/2 si concurre con ascendientes (art. 837 CC).
- 2/3 si no hay descendientes ni ascendientes (art. 838 CC).
El usufructo puede conmutarse por capital, por una renta vitalicia o por bienes en propiedad, según acuerdo entre cónyuge y herederos (art. 839 CC).
Ascendientes (a falta de descendientes)
Si el testador muere sin descendientes, los padres y ascendientes reciben:
- 1/2 de la herencia si no hay cónyuge viudo (art. 809 CC).
- 1/3 si concurren con cónyuge viudo (art. 809 CC).
Ejemplo de cálculo
- Legítima estricta (1/3 = 100 000 €) a repartir entre los dos hijos: 50 000 € cada uno.
- Mejora (1/3 = 100 000 €): el testador puede asignarla a un solo hijo, a los dos por igual o a un nieto.
- Libre disposición (1/3 = 100 000 €): puede legarse al cónyuge en propiedad, a un amigo, a una ONG, etc.
- Sobre el tercio de mejora y la libre disposición pesa el usufructo del cónyuge viudo (1/3 de la herencia, art. 834 CC), salvo que se conmute.
Derechos forales: las siete excepciones
En las comunidades de derecho civil propio se aplican normas distintas. Si el causante tiene vecindad civil en una de estas comunidades, su sucesión se rige por el derecho foral.
| Territorio | Legítima de descendientes | Particularidades |
|---|---|---|
| Cataluña | 1/4 de la herencia | Pago en metálico admisible. Pareja de hecho con derechos. |
| Aragón | 1/2 colectiva | Distribución libre entre descendientes. "Standum est chartae". |
| Galicia | 1/4 de la herencia | Apartación y pacto de mejora en vida. |
| País Vasco (Vizcaya rural) | 4/5 (troncalidad) | Bienes troncales solo a parientes troncales. |
| Navarra | Legítima formal ("5 sueldos") | Sin cuota material; se cumple con cualquier cantidad. |
| Baleares (Mallorca/Menorca) | 1/3 (1 a 4 hijos) o 1/2 (5+ hijos) | Posible exclusión del cónyuge. |
| Ibiza/Formentera | Sin legítima material | Sistema más liberal de España. |
Cómo se reclama la legítima vulnerada
Si un testamento priva al legitimario de su cuota o no la cubre íntegramente, dispone de las siguientes acciones:
- Acción de complemento de legítima (art. 815 CC): cuando se le ha dejado menos de lo que le corresponde.
- Acción de preterición (art. 814 CC): cuando se le ha omitido por completo. Distingue entre preterición intencional (afecta solo a la legítima) y no intencional (anula la institución de heredero).
- Acción de reducción de legados y donaciones inoficiosas (arts. 817, 819, 820 CC): para recuperar lo que excede la cuota de libre disposición.
Plazo: 15 años desde el fallecimiento del causante (art. 1964 CC en su redacción tras la Ley 42/2015).
Desheredación
El art. 853 CC enumera causas tasadas de desheredación de descendientes: maltrato de obra, injurias graves, denegación de alimentos, etc. La desheredación debe constar expresamente en el testamento con cita de la causa concreta. Si el desheredado niega la causa, los herederos deben probarla.
El Tribunal Supremo, en sentencias de 2014 y 2019 (S. 258/2014 y S. 419/2022), ha ampliado el concepto de "maltrato de obra" al maltrato psicológico continuado, abriendo la desheredación a casos de abandono emocional grave.
Planificación: cómo respetar la legítima sin perjuicio del cónyuge
- Cautela socini: legar al cónyuge el usufructo universal y advertir que quien impugne recibirá solo legítima estricta. Es válida y muy frecuente en testamentos abiertos.
- Conmutación del usufructo: convenir su entrega en propiedad sobre la vivienda habitual.
- Mejora a favor del cónyuge en sustitución de descendientes: técnica usada cuando los hijos están bien establecidos.
- Donaciones en vida con dispensa de colación, computables a la muerte para verificar legítima.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a la legítima en vida?
En derecho común, no, la renuncia anticipada es nula (art. 816 CC). En Aragón, Cataluña y Galicia se admiten pactos sucesorios que sí permiten renuncia.
¿La pareja de hecho tiene legítima?
En derecho común, no. En Cataluña sí (libro IV CCCat); en Baleares con condiciones; en otras comunidades, depende de la ley autonómica de parejas.
¿Tengo que dejar legítima a un hijastro?
No. La legítima se debe a hijos biológicos y adoptados, no a hijastros. Si quiere beneficiarlos, hágalo desde el tercio de libre disposición o el de mejora (si los ha adoptado).
¿Vivo en el extranjero, sigue aplicándose la legítima española?
Depende. El Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la residencia habitual al fallecer, pero puede elegir la ley española en el testamento (professio iuris).
¿Qué porcentaje es la legítima?
En derecho común, la legítima de los hijos y descendientes es 2/3 de la herencia: un tercio de legítima estricta, repartido a partes iguales, y un tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición. En los derechos forales el porcentaje varía, por ejemplo 1/4 de la herencia en Cataluña y Galicia.
¿Cómo se calcula la legítima de una vivienda?
La legítima no recae sobre un bien concreto, sino sobre el valor total del caudal hereditario. Se suma el valor de todos los bienes, incluida la vivienda, se restan las deudas y sobre ese resultado se aplican los tercios. Si la vivienda es el principal activo, puede entregarse en pago de las cuotas o conmutarse el usufructo del cónyuge sobre ella.
Próximos pasos
Antes de redactar testamento, calcule cuánto le corresponde a cada heredero forzoso. Para la lista exhaustiva de quiénes son herederos forzosos, qué pasa cuando no hay testamento (sucesión intestada) y cómo redactarlo correctamente, lea cómo hacer testamento. Texto oficial: Código Civil en el BOE.