El testamento abierto es la forma de testamento más utilizada en España: lo elige más del 95 % de los testadores. Se otorga ante notario, que lo redacta según las instrucciones del testador y queda inscrito automáticamente en el Registro de Actos de Última Voluntad. Coste habitual: 40 a 80 euros.
En breve
El testamento abierto es la forma de testar más habitual en España, elegida por más del 95 % de los testadores. Se otorga ante notario, que lo redacta según las instrucciones del testador, garantiza su validez formal y lo conserva en su protocolo (arts. 694-705 CC). Queda inscrito automáticamente en el Registro de Actos de Última Voluntad, por lo que no puede perderse, y su coste habitual es de 40 a 80 euros. Puede modificarse en cualquier momento otorgando uno nuevo.
Por qué es la opción preferida
- Validez asegurada: el notario verifica que cumple las formalidades legales (capacidad, redacción, legítimas).
- Inscripción automática en el Registro de Actos de Última Voluntad: imposible perderlo.
- Coste reducido: 40 a 80 € por testamento estándar.
- Asesoramiento profesional sobre cláusulas (cautela socini, sustituciones, fideicomisos).
- Seguridad jurídica: muy difícil de impugnar por vicios formales.
- Sin protocolización post mortem, a diferencia del ológrafo.
Cómo se otorga: paso a paso
- Pida cita con cualquier notario. No hay competencia territorial, escoja el más cercano o uno de confianza.
- Comparezca solo con su DNI. Los herederos no pueden estar presentes.
- Entrevista privada con el notario: explique cómo quiere repartir su herencia, a quién designa heredero, qué legados quiere instituir.
- El notario redacta el testamento ajustándolo a las normas del Código Civil. Le advertirá si alguna disposición vulnera la legítima.
- Lectura conjunta: el notario lee el documento en voz alta o el testador puede leerlo por sí mismo.
- Firma ante el notario. La firma se realiza en el mismo acto.
- Comunicación al Registro: el notario envía aviso al Registro de Actos de Última Voluntad. La inscripción se realiza en 24 a 48 horas.
Qué llevar al notario
- DNI o pasaporte en vigor.
- Datos completos de los herederos: nombre, apellidos, DNI, dirección, fecha de nacimiento.
- Lista de bienes específicos a legar (no es obligatorio inventario total).
- Libro de familia (recomendable, no obligatorio).
- Capitulaciones matrimoniales, si las hay.
- Datos del tutor para hijos menores, si procede.
Cláusulas que casi siempre conviene incluir
Revocación expresa
"Revoco expresamente cualquier disposición testamentaria que pudiera haber otorgado con anterioridad." Evita coexistencia accidental de varios testamentos.
Institución de heredero universal
Designación de uno o varios herederos en propiedad o en partes determinadas. Es el corazón del testamento.
Cautela socini
Atribución del usufructo universal al cónyuge con la advertencia de que quien lo impugne recibirá solo la legítima estricta. Protege al cónyuge supérstite frente a hijos litigiosos. Validada por jurisprudencia constante (STS 254/2014).
Sustitución vulgar
"Si alguno de los herederos premuere o repudia la herencia, le sustituyen sus descendientes" o "...se acrecen los demás herederos". Evita que la cuota quede vacante.
Legados específicos
Atribución de bienes concretos a personas determinadas: una vivienda secundaria a un hijo, joyas a una sobrina, una cantidad a una asociación. Los legados se pagan antes de la cuota hereditaria.
Albacea o contador-partidor
Persona encargada de ejecutar el testamento (albacea) o de realizar la partición evitando litigios entre herederos (contador-partidor). Su intervención es opcional pero útil en familias con tensiones.
Tutor para hijos menores
Si tiene hijos menores y no hay otro progenitor, designe expresamente la persona que se hará cargo. Sin esta cláusula, el juez decide.
Coste detallado
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Testamento abierto sencillo (folio único) | 30 a 50 € |
| Testamento abierto estándar (cónyuge + hijos + cláusulas) | 50 a 80 € |
| Testamento con sustituciones, fideicomisos, varios legados | 80 a 150 € |
| Testamento con disposiciones internacionales | 120 a 250 € |
| Inscripción Registro Actos de Última Voluntad | 4 a 7 € |
Los honorarios están regulados por arancel notarial (RD 1426/1989). No son negociables. Pague siempre contra factura.
Cuándo elegir abierto frente a ológrafo
| Situación | Mejor opción |
|---|---|
| Patrimonio > 200 000 € | Abierto |
| Empresa familiar o participaciones societarias | Abierto |
| Familia con conflictos previos | Abierto |
| Hijos menores o personas dependientes | Abierto |
| Inmuebles en el extranjero | Abierto + asesoramiento |
| Patrimonio sencillo y privacidad absoluta | Ológrafo |
| Testador con dificultades para acudir al notario | El notario puede desplazarse al domicilio |
Cómo modificarlo
Para cambiar un testamento abierto basta con otorgar uno nuevo. El último prevalece y revoca el anterior salvo manifestación expresa contraria (art. 739 CC). El notario informa al Registro de Actos de Última Voluntad de la nueva disposición.
Romper la copia simple del testamento no revoca nada, el original sigue en el protocolo notarial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que llevar el testamento ya redactado?
No. Lo redacta el notario. Si quiere, puede llevar un esquema de instrucciones para acelerar la sesión.
El testador no puede desplazarse al notario, ¿qué hago?
El notario puede acudir al domicilio o al hospital del testador. Cobra un suplemento por desplazamiento (50 a 150 € según distancia).
El testador tiene una discapacidad psíquica, ¿puede testar?
Depende. Si conserva capacidad para entender el alcance del acto, sí. El notario puede pedir un dictamen pericial (psiquiatra) que acredite la lucidez en el momento del otorgamiento (art. 665 CC).
¿Pueden los extranjeros otorgar testamento en España?
Sí. Pueden elegir aplicar su ley nacional al testar (Reglamento UE 650/2012). Si no eligen, regirá la ley de la residencia habitual al fallecer.
¿Existe el testamento mancomunado en España?
En derecho común no, está prohibido (art. 669 CC). Cada cónyuge debe testar individualmente. En Aragón, Galicia, Navarra y País Vasco se permite el testamento mancomunado bajo determinadas condiciones.
¿Qué significa testamento abierto?
Es el testamento que se otorga ante notario, quien conoce y redacta su contenido, lo lee al testador y lo conserva en su protocolo. Se llama abierto porque su contenido no queda oculto, a diferencia del testamento cerrado. Está regulado en los arts. 694-705 CC.
¿Cuánto cuesta un testamento abierto?
Entre 40 y 80 euros para un testamento estándar. Uno muy sencillo cuesta de 30 a 50 euros y otro con sustituciones, fideicomisos o disposiciones internacionales puede llegar a 120 o 250 euros. Los honorarios están fijados por arancel notarial (RD 1426/1989).
Próximos pasos
Si va a otorgar un testamento abierto, prepare con antelación los datos de los herederos y los herederos forzosos para verificar el respeto de la legítima. Si prefiere algo más privado y económico, considere el testamento ológrafo. Para localizar al notario más cercano y consultar el arancel: Consejo General del Notariado.