¿Cuánto se hereda en España? (Estadísticas 2026)

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En España, ocho de cada diez herederos reciben menos de 64.000 euros. Las herencias son muy desiguales: unas pocas muy grandes elevan la media muy por encima de lo que recibe la mayoría.

Resumen

En España la herencia típica es modesta: el 81,93 % de los herederos recibe menos de 64.000 euros y solo el 4,53 % hereda más de 160.000 euros. La media aritmética es más alta porque unas pocas herencias muy grandes la elevan. El impuesto de sucesiones estatal es progresivo (del 7,65 % al 34 %), pero lo que se paga depende sobre todo de la comunidad autónoma: Madrid y Andalucía bonifican el 99 % para familiares directos. Hacer testamento cuesta de media unos 40 euros.

Además, lo que se paga por heredar depende casi por completo de la comunidad autónoma: en algunas los hijos y cónyuges apenas pagan, en otras la factura es elevada. Actualizado a mayo de 2026.

1. Ocho de cada diez herencias son menores de 64.000 euros

El 81,93 por ciento de los herederos en España reciben menos de 64.000 euros. Solo una pequeña minoría hereda cantidades elevadas, lo que demuestra que la herencia típica es mucho menor de lo que suele suponerse cuando se habla de grandes patrimonios.1

2. Solo el 4,5 por ciento hereda más de 160.000 euros

El 13,54 por ciento de los herederos recibe entre 64.000 y 160.000 euros, y solo el 4,53 por ciento hereda más de 160.000 euros. Las grandes herencias se concentran, por tanto, en muy pocas manos.2

3. El impuesto de sucesiones va del 7,65% al 34%

La escala estatal del impuesto de sucesiones es progresiva y va del 7,65 por ciento al 34 por ciento según el importe heredado. Sin embargo, lo que realmente se paga depende sobre todo de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido.3

4. Madrid y Andalucía bonifican el 99%

En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99 por ciento para descendientes, cónyuges y ascendientes. Andalucía aplica una bonificación del 99 por ciento para los herederos de los grupos I y II. En la práctica, los familiares directos apenas pagan.4

5. Las diferencias entre comunidades son enormes

En Galicia los herederos cercanos disfrutan de una reducción casi total, con exenciones para herencias de menos de un millón de euros. Heredar lo mismo puede costar muy poco o bastante según la comunidad autónoma.5

6. Los no familiares pagan entre el 30% y el 40%

Cuando el heredero no tiene parentesco con el fallecido, la carga fiscal efectiva suele situarse entre el 30 y el 40 por ciento del valor heredado, según la normativa autonómica aplicable. Las personas sin vínculo familiar son las más gravadas.6

7. Hay seis meses para liquidar el impuesto

El impuesto de sucesiones debe liquidarse de forma obligatoria por cada heredero en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Pasado ese plazo se aplican recargos e intereses de demora sobre la cantidad debida.7

8. Tramitar una herencia cuesta entre el 3% y el 8%

El coste total de tramitar una herencia con testamento, sumando notaría, gestoría, impuestos y registro, suele oscilar entre el 3 y el 8 por ciento del valor total de la herencia.8

9. Hacer testamento cuesta de media unos 40 euros

Hacer testamento ante notario en España es barato: el precio medio ronda los 40 euros y rara vez supera los 80. Es una de las formas más económicas de evitar conflictos y bloqueos entre los herederos.9

10. Cada año se hacen cientos de miles de testamentos

España tiene una fuerte cultura testamentaria: solo en 2013 se otorgaron más de 603.000 testamentos ante notario, frente a unas 343.000 herencias tramitadas. Hacer testamento es mucho más habitual que en otros países europeos.10

11. La media engaña: cuenta la distribución

Como unas pocas herencias muy grandes elevan la media, la herencia típica es mucho menor que el valor medio. Para saber cuánto se hereda de verdad importa más la distribución que el promedio.11

12. Las herencias aumentan la desigualdad

Como las mayores herencias van a parar a las familias que ya tienen más patrimonio, heredar tiende a aumentar la desigualdad de riqueza en lugar de reducirla, reforzando las diferencias entre familias a lo largo de las generaciones.12

13. La vivienda es el principal bien heredado

Gran parte de las herencias en España está formada por inmuebles, sobre todo la vivienda familiar. La subida del precio de la vivienda en las últimas décadas ha aumentado el valor de los patrimonios que se transmiten.13

14. Sin testamento se aplica la sucesión intestada

Quien no deja testamento transmite su patrimonio según la sucesión intestada que fija la ley, primero a hijos y cónyuge. Lo explicamos en nuestro artículo La sucesión intestada.14

15. La legítima protege a los herederos forzosos

Aunque se haga testamento, no se puede repartir libremente todo el patrimonio: la ley reserva una parte, la legítima, a los herederos forzosos como los hijos y el cónyuge. Lo explicamos en La legítima.15

Qué dicen las fuentes independientes

Estas cifras de fuentes oficiales e independientes complementan los datos anteriores y sitúan la herencia dentro del patrimonio real de los hogares españoles.

16. El patrimonio neto mediano de los hogares es de 160.800 euros

Según la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España, en 2024 la riqueza neta mediana de las familias era de 160.800 euros y la media de 344.700 euros. La diferencia entre ambas cifras confirma que unos pocos hogares muy ricos elevan el promedio muy por encima de lo que posee la familia típica.16

17. La riqueza de los hogares casi se ha duplicado en dos décadas

Un estudio de Fedea basado en los datos del Banco de España calcula que la riqueza neta total de los hogares españoles aumentó un 80,9 por ciento entre 2002 y 2022, prácticamente el doble. Este crecimiento explica por qué los patrimonios que hoy se transmiten son mayores que los de generaciones anteriores.17

18. En 2025 se heredaron 208.227 viviendas, un récord histórico

Con datos del INE, Idealista informa de que en 2025 se transmitieron por herencia 208.227 viviendas en España, un 3,2 por ciento más que el año anterior y la cifra más alta de la serie iniciada en 2007. Esto confirma que la vivienda es el principal bien que cambia de manos al fallecer.18

19. Los impuestos sobre herencias apenas suponen el 0,5 por ciento de la recaudación

La OCDE señala que los impuestos sobre sucesiones, herencias y donaciones representan de media solo en torno al 0,5 por ciento del total de la recaudación fiscal en 2019 entre los países que los aplican, y superan el 1 por ciento únicamente en cuatro países. Pese al debate que genera, es un tributo de peso reducido en el conjunto de los ingresos públicos.19

La lección más importante: la herencia media dice poco sobre lo que usted recibirá o dejará realmente. Lo decisivo es su situación personal y si la ha dejado regulada. Para empezar de forma guiada puede usar nuestro generador de testamento o leer antes nuestros artículos Cómo hacer testamento, La legítima y La sucesión intestada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se hereda de media en España?

El 81,93 % de los herederos recibe menos de 64.000 euros y solo el 4,53 % hereda más de 160.000 euros. La media aritmética es más alta porque unas pocas herencias muy grandes la elevan, pero la herencia típica es bastante menor.

¿Cuánto se paga por heredar en España?

El impuesto de sucesiones estatal va del 7,65 % al 34 %, pero lo que se paga depende de la comunidad autónoma. Madrid y Andalucía bonifican el 99 % para descendientes, cónyuges y ascendientes, mientras que los herederos sin parentesco pagan entre el 30 % y el 40 %. Además, tramitar la herencia cuesta entre el 3 % y el 8 % de su valor.

¿Cuánto cuesta hacer testamento en España?

El precio medio ronda los 40 euros y rara vez supera los 80. Es una de las formas más económicas de evitar bloqueos y conflictos entre los herederos.

Fuentes

  1. 1El Comparador / aHerencias (elcomparadorseguro.es)
  2. 2El Comparador (elcomparadorseguro.es)
  3. 3Bankinter (bankinter.com)
  4. 4Javaloyes Legal / Madrid (javaloyeslegal.com)
  5. 5Bankinter (bankinter.com)
  6. 6Inmobiliaria Igarka (inmobiliariaigarka.com)
  7. 7Dineo (dineo.es)
  8. 8AvaFin (avafin.es)
  9. 9Infobae / Consejo General del Notariado (infobae.com)
  10. 10Consejo General del Notariado (notariado.org)
  11. 11El Comparador (elcomparadorseguro.es)
  12. 12El Comparador (elcomparadorseguro.es)
  13. 13Consejo General del Notariado (notariado.org)
  14. 14Consejo General del Notariado (notariado.org)
  15. 15Consejo General del Notariado (notariado.org)
  16. 16Banco de España (bde.es)
  17. 17Fedea (Fundación de Estudios de Economía Aplicada) (fedea.net)
  18. 18Idealista (datos del INE) (idealista.com)
  19. 19OCDE (oecd.org)
Max Kuch

Sobre el autor

Max Kuch

Max Kuch investiga desde hace años sobre derecho sucesorio, planificación patrimonial y temas de consumo relacionados con las herencias. Para Tu Testamento recopila y sintetiza los estudios más relevantes del INE, el Consejo General del Notariado, el Banco de España y otros institutos, y presenta las cifras de forma clara y comprensible.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 688 del Código Civil). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio español exige que el testamento ológrafo (art. 688 del Código Civil) esté escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día y la firma. Un testamento impreso o redactado a ordenador no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento abierto ante notario).

La legítima es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en menor medida, el cónyuge viudo). No puede privarse de ella mediante testamento, salvo en los supuestos legales de desheredación. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Lo más seguro es depositarlo ante notario para su protocolización, lo que conlleva su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Como alternativa, puedes guardarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza del lugar de conservación.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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