Calcula la legítima que corresponde a descendientes, cónyuge y ascendientes según los arts. 806-822 del Código Civil.
Caudal hereditario neto (activos menos deudas).
El cónyuge separado de hecho o judicialmente pierde el derecho a legítima (art. 834 CC).
Los ascendientes son legitimarios solo a falta de descendientes (art. 807 CC).
Total legítima
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Crear ahora tu testamentoLa legítima es la porción de la herencia que el Código Civil reserva a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes en su defecto, y cónyuge viudo). El testador no puede disponer libremente de esa cuota. Régimen general en los arts. 806-822 CC.
La legítima de los descendientes (2/3) se subdivide en dos tercios:
En Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares se aplica derecho civil propio con cuotas distintas. Por ejemplo, en Cataluña la legítima de los descendientes es de 1/4. En Navarra basta una atribución simbólica. La calculadora aplica el régimen del Código Civil común.
Si el testador deja menos de la legítima, los legitimarios disponen de la acción de complemento (art. 815 CC). Si han sido omitidos por completo, ejercen la acción de preterición (art. 814 CC). Plazo: 15 años desde la apertura de la sucesión.
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